Condiciones Generales de Venta

Versión 13 Mayo 2024
(Versión diciembre 2023)

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1. Ámbito de Aplicación

1.1. Todos nuestros suministros, ventas, servicios y ofertas relacionadas, presupuestos, facturas (proforma) y contratos se rigen por los presentes términos y condiciones generales de venta (en adelante, las "Condiciones"), salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito en un acuerdo separado. En el caso de una relación comercial continua, las Condiciones se aplicarán también a las transacciones futuras, incluso si no se hace referencia explícita a las Condiciones. Al realizar un pedido, aceptar una oferta, presupuesto, factura (proforma) o celebrar un contrato de cualquier otro modo con nosotros, el comprador (el "Comprador") confirma y se considera que ha leído y aceptado estas Condiciones y que ha renunciado a sus propias condiciones generales, si las hubiera. El Comprador acepta que, salvo que se confirme lo contrario por escrito, ninguna acción por parte de Manuchar se interpretará como aceptación de cualquier disposición contractual ofrecida por el Comprador.

1.2. En las presentes Condiciones, Incoterms® significará la última versión de los Términos Comerciales que hubiere sido publicada más recientemente por la Cámara de Comercio Internacional al momento de la celebración de la transacción.

1.3. En caso de conflicto entre las Condiciones y cualesquiera condiciones específicas acordadas por escrito entre el Comprador y el Vendedor ("Condiciones Específicas"), las últimas prevalecerán. Las Condiciones y cualesquiera Condiciones Particulares se denominarán conjuntamente en lo sucesivo el "Contrato".

1.4. Nos reservamos el derecho de corregir, modificar o alterar las Condiciones periódicamente. La versión más reciente estará siempre disponible en la página web de Manuchar, entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en la página web de Manuchar, y abarcará todos los pedidos pendientes y futuros, así como cualquier Contrato celebrado con posterioridad a la fecha de publicación.

1.5. Las Condiciones están disponibles en diferentes idiomas (Centro de descargas). En caso de discrepancias, prevalecerá la versión en inglés de estas Condiciones disponible en el sitio web mencionado.

1.6. Por "Vendedor" o "Manuchar" se entenderá la empresa correspondiente del grupo Manuchar, incluyendo Manuchar NV, Manuchar Steel NV, Baubur NV, Parts Trading Company NV, LDI International NV, Manuchar International Trade Services NV, Manuchar Pulp & Paper NV, Manuchar Wood NV, Manuchar Europe NV y cualquiera de sus filiales excepto cuando se especifiquen como aplicables los términos y condiciones de una determinada filial del grupo Manuchar.

2. Ofertas y Pedidos

2.1.  Las ofertas y presupuestos del Vendedor no tienen carácter vinculante y están sujetas, en particular, a la aprobación de la cobertura de crédito y/o a la disponibilidad de la misma, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Cualquier oferta o presupuesto, confirmada por el Comprador –verbalmente o por escrito- dentro del plazo de validez indicado en la oferta o presupuesto, se considerará un pedido vinculante con respecto al Vendedor para celebrar un contrato, bajo los términos y condiciones estipulados en el mismo y en las Condiciones. El Comprador no podrá cancelar ningún pedido, salvo con la aprobación explícita y por escrito del Vendedor.

2.2. Una vez recibida la confirmación por parte del Comprador, y previa aceptación por parte del Vendedor, el Vendedor emitirá una factura proforma (la "Proforma") que deberá ser firmada por el Comprador. Salvo que la Proforma disponga lo contrario, esta deberá ser devuelta debidamente firmada al Vendedor, en un plazo de dos (2) días hábiles a partir de su recepción, a falta de lo cual, el Vendedor no podrá ser considerado responsable de modo alguno en relación con el pedido, ya sea contractual o extracontractualmente.

2.3. Para efectos de evitar cualquier duda, todos los contratos, así como los suplementos, modificaciones o contratos accesorios, se considerarán celebrados únicamente tras (i) la confirmación por escrito del Vendedor a través de la factura Proforma (sin perjuicio de las reservas a las que se someta la Proforma) o (ii) la firma por parte del Vendedor del contrato (accesorio), suplemento o modificación.

3. Precios

3.1. Los precios incluyen los impuestos, gravámenes, derechos, costes, seguros y cargas, en la medida en que sean por cuenta del Vendedor de conformidad con el Incoterm® vigente. Todos los demás costes o cargas, incluido el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto, gravamen o derecho extranjero similar en cualquier jurisdicción, están excluidos y son por cuenta del Comprador.

3.2. El Vendedor tendrá derecho a aumentar los precios cotizados cuando esté justificado en respuesta a cualquier cambio en los costes de suministro de las mercancías al Comprador (por ejemplo, derechos de importación/exportación u otros gravámenes, primas de seguros, precios de mercado de transporte –fletes- o materias primas) o, si procede, con una indemnización por dificultades (por ejemplo, en el caso de inundaciones, niveles de agua muy bajos o hielo).

4. Entrega

4.1. Las fechas de entrega son sólo estimaciones y no están garantizadas a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. En cualquier caso, el Vendedor no será responsable de ninguna pérdida o daño sufrido por el Comprador que se derive o esté relacionado con cualquier retraso en la entrega de las mercancías o en la prestación de cualquier servicio. Además, el Vendedor sólo estará obligado a suministrar dentro del alcance de sus capacidades existentes y teniendo en cuenta los pedidos previos realizados por otros clientes.

4.2. La obligación de suministro del Vendedor quedará suspendida mientras el Comprador esté en mora con cualquier pago hacia el Vendedor o cualquier empresa afiliada al Vendedor, esto sin previo aviso y sin perjuicio del derecho del Vendedor o de la empresa correspondiente a reclamar una indemnización. En caso de duda sobre la capacidad del Comprador para cumplir sus obligaciones de pago frente al Vendedor, éste se reserva el derecho de suspender el transporte o las entregas hasta que se hayan aportado garantías suficientes o se haya efectuado el pago por adelantado, según lo solicite el Vendedor a su entera discreción.

4.3. Salvo que se haya acordado lo contrario, el Vendedor tendrá derecho, en todo momento, a entregar las mercancías a plazos. Cada plazo se tratará como si constituyera un contrato separado y distinto con el Comprador. Cualquier incumplimiento, suspensión o retraso por parte del Vendedor con respecto a cualquier entrega parcial de las mercancías o el descubrimiento de cualquier defecto en cualquiera de las mercancías entregadas de tal manera, no dará derecho al Comprador a cancelar el resto del Contrato y no afectará las obligaciones del Comprador con respecto al resto de las mercancías.

5. Transporte y Riesgo

Todo transporte se lleva a cabo de conformidad con el Incoterm® acordado o, en su ausencia, por cuenta y riesgo del Comprador. En caso de que el Vendedor organice el transporte, el Vendedor se reserva el derecho a determinar u organizar la ruta, los medios de transporte, así como el embalaje de la mercancía, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

6. Aceptación, Inspección y Reclamaciones

6.1. El Comprador deberá recibir y aceptar las mercancías inmediatamente después de su presentación. Todos los gastos en que incurra el Vendedor en relación con la negativa del Comprador a aceptar la entrega o el retraso en la aceptación de la mercancía correrán por cuenta del Comprador, incluidos los gastos de transporte y almacenamiento. Si el riesgo de pérdida o daño de la mercancía aún no se ha transferido al Comprador de acuerdo con el Incoterm® vigente, dicho riesgo se transferirá en cualquier caso al Comprador en el momento de la negativa a recibir la entrega y se considerará que el Comprador ha recibido la entrega.

6.2. El Comprador deberá inspeccionar la mercancía sin demora. Si se observan discrepancias, se informará inmediatamente al Vendedor y se le permitirá (designar a un inspector o perito ) para inspeccionar o examinar las mercancías. Si no se informa inmediatamente al Vendedor, o no se permite al Vendedor o a su inspector o perito designado inspeccionar las mercancías, cualquier reclamación será anulada y quedará sin validez.

6.3. Cualquier reclamación relativa a la calidad o cantidad de las mercancías deberá ser recibida por escrito por el Vendedor dentro de los siete (7) días calendario siguientes al  recibo de  las mercancías por el Comprador o desde el momento en que se considere que el Comprador ha recibido la entrega. No obstante, los defectos de calidad que no hubieran podido detectarse ni siquiera mediante una inspección diligente al momento de la entrega, deberán notificarse en un plazo de siete (7) días calendario contados a partir de su descubrimiento y, en cualquier caso, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de entrega, o desde el momento en que se considere que el Comprador ha recibido la entrega. Todas las reclamaciones presentadas después del plazo correspondiente establecido en la presente Cláusula prescribirán.

6.4. Las reclamaciones se enviarán al Vendedor por carta certificada, y la fecha de recepción por parte del Vendedor se considerará la fecha de presentación de la reclamación.

Las reclamaciones dirigidas a Manuchar NV, Manuchar Steel NV, Baubur NV, Parts Trading Company NV, LDI International NV, Manuchar International Trade Services NV, Manuchar Pulp & Paper NV, Manuchar Wood NV, Manuchar Europe NV se enviarán a la siguiente dirección: Rietschoorvelden 20, 2170 Amberes, Bélgica, a la atención del Departamento Jurídico y de la persona de contacto del Comprador para la transacción correspondiente.

6.5. Todas las reclamaciones deberán documentarse con un informe de inspección original de una empresa de inspección neutral aceptada por el Vendedor. Las reclamaciones que carezcan de dicho informe de inspección no serán válidas y se rechazarán automáticamente.

6.6. Todas las mercancías objeto de reclamación deben ser puestas en cuarentena y, por lo tanto, almacenadas por separado, claramente marcadas y no utilizadas hasta que se resuelva la reclamación, a menos que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito. El incumplimiento de esta cláusula invalida la reclamación.

6.7. No se aceptarán reclamaciones una vez que la mercancía haya sido procesada, revendida o destruida. Además, el Comprador perderá todo derecho a reclamar por defectos si la mercancía ha sido manipulada o almacenada inadecuadamente por el Comprador o por cuenta de éste.

6.8. El Vendedor no ofrece ninguna garantía expresa o implícita sobre la idoneidad de las mercancías para el fin previsto por el Comprador.

6.9. El Vendedor no asumirá ninguna responsabilidad en relación con la calidad y las especificaciones de las mercancías en caso de que el Comprador hubiera designado a la parte (por ejemplo, el fabricante) que suministra las mercancías al Vendedor. En tal caso, el Vendedor hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para cooperar con el Comprador a fin de que éste pueda formular una reclamación contra el proveedor del Vendedor.

6.10. En caso de reclamaciones justificadas o aceptadas, el Vendedor, a su entera discreción, (i) suministrará mercancías adicionales o sustituirá las mercancías a su cargo o (ii) reembolsará el importe de la factura parcial o totalmente, o emitirá una nota de crédito. Quedan rechazadas cualesquiera otras reclamaciones o demandas del Comprador, cualquiera que sea su fundamento jurídico.

6.11. El Comprador acepta que el Vendedor pueda aplicar a modo de compensación un importe igual a cualquier suma de dinero u otra responsabilidad que el Comprador o cualquier miembro del grupo del Comprador adeude en su momento al Vendedor, contra cualesquiera sumas de dinero que el Vendedor adeude al Comprador.

7. Reserva de Dominio

7.1. Reserva de Dominio. Todas las mercancías entregadas por el Vendedor seguirán siendo de su propiedad hasta que todas las deudas pendientes (vencidas o no) que el Comprador tenga con el Vendedor, y con cualquiera de sus filiales, hayan sido saldadas en su totalidad. Las deudas pendientes se considerarán saldadas en su totalidad cuando los fondos respectivos se abonen en la cuenta bancaria del Vendedor. El Comprador estará obligado a colocar en las mercancías un cartel que indique claramente que la mercancía es de propiedad del Vendedor.

7.2. Titularidad de las Mercancías Transformadas. La reserva de dominio prevista en la cláusula 7.1. seguirá siendo de aplicación cuando la mercancía bajo reserva de dominio sea sometida a tratamiento o transformación. Si la mercancía bajo reserva de dominio es transformada, combinada y/o mezclada con otros materiales por el Comprador, el Vendedor adquirirá la cotitularidad del nuevo producto según la proporción del valor de factura de la mercancía bajo reserva de propiedad,y el de los otros materiales utilizados. Si la cotitularidad del Vendedor se extingue como consecuencia de la combinación o mezcla, el Comprador cederá la titularidad de los nuevos productos o materiales en la proporción del valor de factura de la mercancía bajo reserva de dominio y los almacenará por cuenta del Vendedor sin costo alguno. Las mercancías que posteriormente pasen a ser de cotitularidad del Vendedor se considerarán mercancías bajo reserva de dominio en virtud de la cláusula 7.1. anterior.

7.3. Reventa por el Comprador. El Comprador sólo podrá revender o transformar las mercancías bajo reserva de dominio o mezclarlas con otros materiales en el curso ordinario de sus negocios y si siempre que no se encuentre en mora. No se permitirán pignoraciones ni transferencias de propiedad como garantía. En caso de aplazamiento del pago del precio de compra por parte del cliente, el Comprador se asegurará de conservar la titularidad de la mercancía bajo reserva frente a su cliente en los mismos términos y condiciones aplicados por el Vendedor para conservar la titularidad de la mercancía.

7.4. Cesión y Cobro de Reclamaciones. En caso de reventa de la mercancía bajo reserva de dominio, el Comprador cede en garantía al Vendedor todas las reclamaciones de cantidades adeudadas al Comprador por la reventa, siempre que el Vendedor sea copropietario de la mercancía bajo reserva de dominio, en proporción a los derechos de cotitularidad del Vendedor. Lo mismo aplicará a cualquier otra reclamación de pago que afecte a las mercancías bajo reserva de dominio o que surja de otro modo con respecto a estas, como reclamaciones de seguros o reclamaciones extracontractuales en caso de pérdida o destrucción. Por la presente, el Vendedor autoriza revocablemente al Comprador a cobrar las reclamaciones cedidas al Vendedor en su propio nombre y por su propia cuenta.

7.5. Obligación de Notificar. En caso de confiscación de las mercancías bajo reserva de dominio por parte de cualquier tercero, en particular por un embargo, el Comprador deberá revelar inmediatamente a dicho tercero la propiedad del Vendedor sobre la mercancía y notificárselo para que éste pueda hacer valer sus derechos de propiedad. En la medida en que el tercero no pueda reembolsar al Vendedor los costes legales incurridos a este respecto, el Comprador será responsable del pago de dichos costes.

7.6. Evento de Realización. En caso de que el Vendedor rescinda el Contrato debido al incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de los términos del Contrato, en particular en caso de demora en el pago, el Vendedor tendrá derecho a exigir la devolución de las mercancías bajo reserva de dominio.

7.7. Si esta reserva de dominio no resulta ser exigible frente a terceros en virtud de cualquier ley vigente o en cualquier jurisdicción relevante o como resultado de cualquier otro motivo, en virtud de cualquier ley vigente o en cualquier jurisdicción relevante, se conferirán al Vendedor las garantías y los derechos colaterales permitidos en virtud de dicha ley/en dicha jurisdicción como garantía para el debido pago de la factura. El Comprador deberá informar al Vendedor de las medidas que éste deba adoptar para salvaguardar sus derechos y deberá cooperar en la adopción de dichas medidas.

8. Pagos

8.1. Los pagos se realizarán bajo los términos y condiciones y en la moneda que se mencionan en el Contrato o en la factura, prevaleciendo esta última en caso de conflicto. Los montos indicados en la factura serán debidos y exigibles sin deducción o compensación alguna, salvo consentimiento expreso y por escrito del Vendedor. Ninguna reclamación o discusión sobre una factura dará derecho al Comprador a suspender el pago de la factura correspondiente. Cualquier reclamación relativa a la factura deberá presentarse al Vendedor por carta certificada o servicio de mensajería dirigida según lo establecido en la Cláusula 6.4. anterior, en un plazo de siete (7) días calendario contados a partir de la fecha de la factura.

8.2. Cualquier pérdida derivada de la volatilidad de los tipos de cambio correrá por cuenta del Comprador.

8.3. El Comprador se compromete a recoger/aceptar todos los documentos que sean presentados por el banco del Vendedor o los agentes del banco. El Comprador también llevará a cabo todas las medidas necesarias para la transferencia inmediata de los fondos pertinentes.

8.4. El no pago del precio de compra en la fecha de vencimiento constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales.

8.5. Los pagos vencidos devengarán intereses a la tasa establecida en las facturas del Vendedor, o si no se especifica dicha tasa, a la tasa oficial aplicable en la jurisdicción del Vendedor en caso de mora en los pagos en transacciones comerciales incrementado en un dos por ciento (2%).

Para las deudas con Manuchar NV, Manuchar Steel NV, Baubur NV, Parts Trading Company NV, LDI International NV, Manuchar International Trade Services NV, Manuchar Pulp & Paper NV, Manuchar Wood NV, Manuchar Europe NV se devengarán intereses de mora a la tasa oficial establecida bajo la Ley Belga de 2 de agosto de 2002 sobre la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales (Boletín Oficial belga de 7 de agosto de 2002) incrementado en un dos por ciento (2%).

8.6. Adicionalmente, el monto de cualquier pago vencido se incrementará automáticamente en un quince por ciento (15%) por concepto de daños contractuales e irreducibles para gastos administrativos y perturbaciones comerciales, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar indemnizaciones superiores.

8.7. En caso de que el Comprador incumpla la obligación de pagar en una fecha de pago en el marco de cualquier contrato con el Vendedor o cualquiera de las filiales del Vendedor, el Vendedor podrá, a su elección y sin perjuicio de sus demás derechos y recursos, (i) resolver el Contrato correspondiente con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador, sin que sea necesaria ninguna otra acción o formalidad, y/o (ii) suspender o cancelar las entregas en virtud del contrato correspondiente u otros contratos con el Comprador, hasta que se abonen íntegramente todas las cantidades adeudadas. Además, todas las demás facturas pendientes quedarán inmediatamente exigibles y pagaderas sin necesidad de notificación alguna. Además, si el Comprador no realiza el pago en la fecha de vencimiento, el Vendedor tendrá derecho a la retención de la titularidad, tal y como se establece en la Cláusula 7 de las presentes Condiciones.

8.8. En caso de que el Comprador realice un pago en exceso por cualquier motivo, dicho pago en exceso deberá ser notificado por el Comprador en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha del pago en exceso. El Comprador tendrá derecho a solicitar que el/los pago(s) en exceso se utilicen como crédito en relación con pedidos posteriores o que el/los pago(s) en exceso se devuelvan al Comprador, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Cláusula 8.9. Cualquier solicitud en virtud de esta Cláusula deberá presentarse por escrito y estará sujeta a la aprobación del Vendedor.

8.9. En caso de que el Comprador solicite la devolución de un pago en exceso, el Vendedor sólo  devolverá el monto pagado en exceso a la cuenta bancaria donde se originó y siempre que no hayan otros montos pendientes al momento en que se solicite la devolución. Si existiera alguna suma de dinero pendiente de pago, el Vendedor tendrá derecho a deducir dicha cantidad de la devolución. No se devengarán intereses por el pago en exceso. En la devolución del pago en exceso:

- si la solicitud se realiza en los seis (6) meses siguientes al pago en exceso, se deducirá una tasa administrativa de treinta y cinco dólares (USD 35) y cualquier comisión o gasto bancario;

- si la solicitud se realiza luego de pasados seis (6) meses después del pago en exceso, se deducirá una tasa administrativa de setenta y cinco dólares (USD 75) y cualquier comisión o gasto bancario.

8.10. Si el Comprador recibe alguna comunicación por correo electrónico o de otro tipo relativa a un cambio de números de cuenta bancaria por parte del Vendedor, el Comprador deberá ponerse inmediatamente en contacto por teléfono con su persona de contacto habitual dentro de la organización del Vendedor para comprobar esta información, con el fin de evitar posibles fraudes. El Vendedor no acepta ninguna responsabilidad en caso de que el Comprador transfiera dinero a un número de cuenta bancaria incorrecto.

9. Fuerza Mayor, Dificultades Extremadamente Gravosas

9.1. El Vendedor tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con el Comprador en el marco de cualquier contrato, sin incurrir en responsabilidad alguna, en caso de:

- fuerza mayor; o

- cualquier caso fortuito, perturbación natural, climatología adversa, guerra, accidente laboral, terrorismo, motín, incendio, explosión, accidente, inundación, epidemia, restricciones de cuarentena, enfermedades altamente contagiosas o infecciosas, sabotaje, avería mecánica, parada de la planta (del proveedor), retraso durante el transporte, imposibilidad de obtener combustible, energía, transportista, materiales o equipos de nuestros recursos habituales a precios razonables, suspensión del transporte, leyes, reglamentos u órdenes gubernamentales; o

- cualquier interrupción de la cadena de suministro, causada por cualquier motivo; o

- cualquier otra causa ajena al control razonable del Vendedor; o

- cualquier perturbación laboral, huelga, cierre patronal o medida cautelar que, en cualquier caso, se considere fuera del control razonable del Vendedor y que retrase, restrinja, limite o haga comercialmente inviable dicha ejecución.

El Vendedor notificará al Comprador dicha suspensión tan pronto como sea razonablemente posible. El Vendedor no tendrá obligación alguna de obtener bienes de otras fuentes. Si la incidencia mencionada se prolonga durante un periodo superior a un (1) mes, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato sin que el Comprador tenga derecho a indemnización alguna.

9.2. Si el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Vendedor se ha vuelto excesivamente oneroso debido a otros acontecimientos fuera del control razonable del Vendedor, que no se podía esperar razonablemente que el Vendedor hubiera tenido en cuenta en el momento de la celebración del Contrato, y que (cuyas consecuencias) el Vendedor no puede evitar o superar a un coste razonable, las partes negociarán de buena fe condiciones contractuales alternativas. Si dichas negociaciones fracasan o no concluyen en un plazo razonable, el Vendedor tendrá derecho a desistir de las obligaciones incumplidas del Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna.

10. Limitación de Responsabilidad

La responsabilidad total del Vendedor en relación con cada contrato frente al Comprador por cualquier pérdida o daño, cualquiera que sea su naturaleza y causa, se limitará y en ningún caso superará (i) el precio de las mercancías en cuestión o (ii) si las mercancías se entregan a plazos, el precio del plazo de las mercancías en cuestión. Además, el Vendedor no será responsable ante el Comprador por cualquier pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de ingresos, pérdida de producción o incrementos, pérdida de contratos, pérdida de buena reputación o “goodwill” o por cualquier pérdida financiera o económica o por cualquier otro daño indirecto o accidental.

11. Cumplimiento de las Sanciones Internacionales

11.1. A efectos de la presente disposición, se entenderá por "Sanciones" cualesquiera sanciones comerciales, económicas y/o financieras o controles a la exportación, incluyendo sin limitación cualquier ley, reglamento, ordenanza, resolución, decreto, medida restrictiva u otro requisito aplicable con fuerza de ley, así como restricciones a la importación y exportación relacionadas con productos y tecnologías militares y de doble uso, precursores químicos (drogas y explosivos), productos químicos peligrosos, pesticidas y sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados por EE.UU., el Reino Unido, la UE (o sus respectivos Estados miembros), la ONU o cualquier otra autoridad gubernamental.

11.2. El Comprador declara y garantiza que ni él, ni ninguna persona o entidad que directa o indirectamente le posea o controle, que directa o indirectamente le pertenezca y controle, o para la que actúe en nombre de o bajo su dirección, es un objetivo designado de cualquier Sanción ("País Sancionado"), ni un individuo residente ordinario en o una entidad constituida bajo las leyes de un país o territorio sujeto a sanciones globales administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. ("OFAC") (colectivamente "Persona Sancionada"). El Comprador acepta y se compromete a que tanto él como sus agentes, contratistas y representantes cumplirán plenamente los requisitos de todas las Sanciones aplicables en la ejecución de cualquier Contrato.

11.3. El Comprador acepta y se compromete a que las mercancías que se adquieran en cumplimiento de cualquier Contrato no serán directa o indirectamente revendidas a una Persona Sancionada o a un País Sancionado, ni son o serán transportadas en un buque que enarbole pabellón de un País Sancionado o que sea una Persona Sancionada, ni se tratarán de ninguna otra forma que pudiera causar un incumplimiento de las sanciones por parte de Manuchar, sus bancos, aseguradores, agentes, contratistas, representantes o accionistas ("Partes Relacionadas de Manuchar") o que pudiera exponer a Manuchar o a las Partes Relacionadas de Manuchar a los efectos de cualquiera de las Sanciones.

11.4. Asimismo, el Comprador declara y garantiza que no realizará pagos al Vendedor a través de dicho país, banco u otra entidad u organismo o instalación, que pudiera causar una infracción de las Sanciones por parte de Manuchar o de las Partes Relacionadas con Manuchar, o que pudiera exponer al Vendedor o a las Partes Relacionadas con Manuchar a los efectos de cualquier Sanción, y que se asegurará de que el pago de las mercancías se realice en su totalidad sin infringir las Sanciones.

11.5. El Comprador garantiza que las mercancías suministradas o manipuladas por Manuchar no serán utilizadas por su cliente o suministradas por su cliente de forma que puedan causar un incumplimiento de las Sanciones por parte de Manuchar o de cualquiera de las Partes Relacionadas con Manuchar o, de otro modo, a los efectos de cualquiera de las Sanciones.

11.6. El Comprador no cooperará y procurará que sus partes vinculadas no cooperen, acepten o cumplan ninguna condición o solicitud, incluidas las solicitudes de documentación, que infrinjan o estén prohibidas o penalizadas de otro modo en virtud de las leyes o reglamentos antiboicot de los EE.UU., el Reino Unido, las Naciones Unidas, la UE (o sus respectivos Estados miembros) o cualquier otra autoridad gubernamental.

11.7. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador se compromete a cooperar con las solicitudes razonables de Manuchar de información y/o pruebas documentales para apoyar y/o verificar el cumplimiento de esta Cláusula.

11.8. Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos recogidos en la presente Cláusula se considerarán una condición esencial del Contrato y el incumplimiento de cualquiera de estas garantías o compromisos por parte del Comprador facultará a Manuchar para resolver el Contrato de forma inmediata y unilateral, sin necesidad de previo aviso ni de asumir responsabilidad alguna frente al Comprador. El Comprador notificará inmediatamente por escrito a Manuchar cualquier cambio o circunstancia que pueda suponer un incumplimiento de la presente Cláusula.

12. Cumplimiento de la Legislación Anti-Corrupción y contra el Blanqueo de Capitales

12.1. Cada una de las partes acuerda y se compromete respectivamente con la otra a que, en relación con cualquier Contrato, cumplirá íntegramente todas las leyes, reglamentos, órdenes, ordenanzas, resoluciones, decretos o medidas restrictivas aplicables y/u otros requisitos con fuerza de ley, adoptados por cualquier estado o gobierno u organización internacional como, entre otros, la UE, la ONU en relación con la lucha contra el soborno y el blanqueo de dinero, EE.UU y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 y el Reino Unido y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (en adelante, colectivamente, las "Leyes contra la Corrupción y el Blanqueo de Capitales"). En particular, cada una de las partes declara, garantiza y se compromete ante la otra a no pagar, ofrecer, dar o prometer pagar o autorizar el pago, directa o indirectamente, de dinero u otros objetos de valor, ni a conferir una ventaja financiera a:

a. un oficial del gobierno o un funcionario o empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o instrumento de cualquier gobierno;

b. un funcionario o empleado de una organización internacional pública;

c. cualquier persona que actúe a título oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública;

d. cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato a un cargo político; o

e. cualquier otra persona privada, individuo o entidad.

12.2. El Comprador acepta y se compromete a que tanto él como sus agentes, contratistas y representantes cumplirán plenamente los requisitos de todas las Leyes Anticorrupción y el Blanqueo de Capitales aplicables en la ejecución de cualquier Contrato.

12.3. Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos recogidos en la presente Cláusula se considerarán condiciones esenciales de cualquier Contrato y su incumplimiento facultará a la Parte no incumplidora a resolver el Contrato de forma inmediata y unilateral, sin ninguna otra responsabilidad frente a la otra Parte.

13. Cumplimiento de las Leyes y del Código de Conducta de Manuchar

Esta Cláusula 13 se aplicará en caso de que el Comprador actúe como distribuidor vendiendo productos Manuchar.

13.1. En el contexto de la ejecución de cualquier Contrato, el Comprador se compromete a siempre cumplir todas las leyes y normativas, incluyendo, pero sin limitarse a, todas las leyes y normativas de trabajo digno, de igualdad de oportunidades, medioambientales y de regulaciones de comercio. Si el Comprador es una persona natural o entidad legal que realiza negocios en los Estados Unidos, las Cláusulas de Igualdad de Oportunidades de Empleo establecidas en el 41 Código de Reglamentos Federales, Capítulos 60-1.4, 60-250.5 y 60-741.5 se incorporan por referencia.

13.2. El Comprador reconoce haber recibido una copia del Código de Conducta que puede encontrarse en la página web de Manuchar (Centro de descargas). En la ejecución de cualquier Contrato, el Comprador respetará los principios establecidos en dicho Código de Conducta.

14. Responsabilidad Social Corporativa

14.1. Trabajo Forzoso, Esclavitud Moderna y Trabajo Infantil. El Comprador se compromete a tomar las medidas razonables para garantizar que el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la esclavitud moderna no tengan lugar en ninguna parte de su actividad, ni en la actividad de sus subcontratistas o proveedores, incluso si lo permite la legislación local aplicable.

14.2. Derechos Humanos y Derechos de los Empleados. El Comprador declara y garantiza el cumplimiento de la Carta Internacional de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas, así como de todas las leyes, estatutos y reglamentos aplicables contra la esclavitud y la trata de seres humanos vigentes en cualquier jurisdicción pertinente.

14.3. Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comprador adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo dentro de su organización, de conformidad con la legislación aplicable en cualquier jurisdicción relevante, incluida la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

14.4. Medio Ambiente y Sostenibilidad. El Comprador se adherirá a prácticas medioambientalmente responsables en toda su cadena de suministro, incluyendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la conservación de los recursos naturales y la eliminación de sustancias o productos químicos nocivos. Para lograr este fin, el Comprador garantiza el cumplimiento de todas las leyes y normativas medioambientales internacionales, federales, estatales y locales, y trabajará para eliminar y/o reducir la contaminación medioambiental que pueda ser atribuible a su funcionamiento.

15. Protección de Datos

Todos los datos personales recogidos por el Comprador y el Vendedor serán tratados de conformidad con la legislación aplicable. La versión más reciente de la declaración de privacidad de Manuchar estará siempre disponible en su sitio web.

16. Divisibilidad

16.1. La invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones en virtud de una determinada ley o jurisdicción no afectará a la validez, legalidad o aplicabilidad de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y continuarán teniendo efecto.

17. Ley y Disputas

17.1. Cualquier Contrato se interpretará y se regirá en todos sus aspectos por la legislación del país en el que esté establecido el domicilio social del Vendedor, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980), y excluyendo los principios de Derecho Internacional Privado que designarían cualquier otra legislación aplicable.

17.2. Cualquier disputa que surja en relación con cualquier Contrato se someterá exclusivamente al tribunal competente de la jurisdicción en la que esté establecido el domicilio social del Vendedor o, a elección del Vendedor, al tribunal competente del domicilio social del Comprador.