Condiciones Generales de Venta
1. Cada vez que este documento se refiera a nos, nosotros, nuestro(a), se refiere a Manuchar Dominicana, S.R.L, con domicilio social en Calle Florence Terry No. 17, Edificio Prometa, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.
2. Cada vez que el presente documento se refiera a El Comprador se refiere a la persona física o jurídica a nombre de quien ha sido emitida la factura que lo encabeza.
3. Nuestras ofertas y cotizaciones no tienen carácter vinculante. Todo pedido del Comprador, realizado ya sea verbalmente o por escrito, será considerado como una oferta vinculante a nosotros para celebrar un contrato bajo los términos y las condiciones estipuladas en el pedido y en las presentes Condiciones siempre y cuando hayan sido aceptadas expresamente por escrito por nosotros. Solo se considerará que se han firmado y/o aceptado, contratos, así como ampliaciones, modificaciones o contratos auxiliares cuando nosotros hayamos dado una confirmación escrita mediante una cotización. El Comprador no puede cancelar ningún pedido que haya sido aceptado, salvo con nuestro consentimiento expreso y por escrito.
4. Salvo que se haya acordado lo contrario, nosotros tendremos el derecho, en todo momento, de entregar las mercancías en entregas parciales o lotes completos requeridos. Cada entrega será tratada como sí constituyera un contrato separado y distinto con el Comprador.
5. El Comprador deberá tomar posesión de las mercancías inmediatamente después de su presentación. Todos los gastos incurridos por nosotros en relación con la negativa o con el retraso del Comprador a tomar posesión de la mercancía corren por cuenta del Comprador, inclusive los gastos de transporte y almacenamiento. Si el riesgo de pérdida o daños a las mercancías aún no ha sido transferido al Comprador conforme se establece en este documento, dicho riesgo será transferido en todo caso al Comprador en el momento de la negativa del Comprador a tomar posesión de las mercancías y se considerará que el Comprador ha tomado posesión de las mercancías.
6. El Comprador deberá inspeccionar las mercancías en el momento de la entrega de estas. Si se observan discrepancias, se nos informará de inmediato y se nos permitirá inspeccionar las mercancías. Si no nos informa de inmediato o si no nos permite a nosotros o a nuestro inspector designado inspeccionar las mercancías, cualquier reclamo quedará sin validez y abandonado.
7. Cualquier reclamación relativa a la calidad o cantidad deberá ser recibida por nosotros dentro de los dos (2) días calendarios después de que el Comprador haya tomado posesión de las mercancías o después del momento en que se considera que el Comprador ha tomado posesión de las mercancías. Sin embargo, defectos de calidad que no podrían haber sido detectados incluso a través de una inspección diligente en el momento de la entrega, deben ser notificados dentro de los dos (2) días calendarios después del descubrimiento del mismo y en cualquier caso dentro de siete (7) días a partir de la fecha de entrega o a partir del momento en que se considera que el Comprador ha tomado posesión de las mercancías. Todas las reclamaciones presentadas después del período pertinente establecido en este párrafo estarán excluidas.
8. Todas las mercancías bajo reclamación deben almacenarse por separado, claramente marcadas y no deben utilizarse hasta que se resuelva la reclamación, a no ser, que acordemos lo contrario por escrito.
9. No se aceptarán reclamaciones una vez que las mercancías hayan sido procesadas o revendidas. Además, el Comprador perderá todo derecho a reclamar por defectos en el caso de que las mercancías hayan sido manipuladas o almacenadas de manera inadecuada por el Comprador o su personal.
10. En el caso de reclamaciones justificadas o aceptadas, nosotros, siempre a nuestro absoluto criterio, o (i) suministraremos mercancías adicionales o sustituiremos mercancías a nuestras expensas; o (ii) reembolsaremos parcial o íntegramente la cantidad facturada o emitiremos una nota de crédito. Toda y cualquier otra reclamación o demanda por parte del Comprador sobre cualquier base jurídica será rechazada.
11. Nuestra obligación de realizar el suministro se suspenderá mientras el Comprador tenga atrasado algún pago para nosotros, esto sin aviso previo y sin perjuicio de nuestro derecho a reclamar una indemnización. Si existe alguna duda sobre la capacidad del Comprador para cumplir sus obligaciones de pago hacia nosotros, nos reservamos el derecho de suspender las entregas hasta que se hayan dado las garantías suficientes o se haya realizado un pago por adelantado, tal como solicitamos según nuestro absoluto criterio.
12. Los pagos deberán realizarse en las condiciones y en la moneda indicadas en el contrato o en la factura, prevaleciendo esta última en caso de conflicto. Los montos indicados en la factura serán debidos y pagables sin deducción o compensación alguna, salvo nuestro consentimiento expreso por escrito. Ninguna reclamación o discusión sobre una factura le dará el derecho al Comprador de suspender el pago de la factura correspondiente.
13. El Comprador deberá hacer el pago del valor de la moneda indicada en la factura. La tasa de cambio indicada en la factura es solo para fines de nuestros registros contables y para evitar discrepancias con la Dirección General de Impuestos Internos.
14. Para realizar pagos en Pesos Dominicanos de facturas emitidas en Dólares de los Estados Unidos de América, el Comprador debe comunicarse con nuestro departamento de Créditos y Cobros donde se le indicará la tasa de cambio aplicable al momento de realizar el pago.
15. El incumplimiento del pago del precio de adquisición en la fecha de vencimiento constituye un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales.
16. El Comprador deberá hacer efectivo el pago de la factura dentro del plazo establecido en las condiciones de pago. Si su pago es realizado posterior a la fecha de vencimiento de esta factura, su próximo balance reflejara su cargo adicional de un 2% mensual sobre el monto vencido.
17. Si el Comprador recibe alguna comunicación por correo electrónico o de otro modo con respecto a un cambio de números de nuestra cuenta bancaria, debe comunicarse con su persona de contacto habitual de inmediato por teléfono para verificar esta información, con el fin de evitar posibles fraudes. Nosotros no aceptamos ninguna responsabilidad en caso de que el Comprador transfiera dinero a un número de cuenta bancaria incorrecto.
18. El Comprador reconoce y declara que nosotros tenemos el derecho de suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones en caso de (i) fuerza mayor, o • (ii) cualquier acto de Dios, perturbación natural, climatología adversa, guerra, accidente de un trabajador, terrorismo, disturbio, incendio, explosión, accidente, inundación, epidemias, restricciones de cuarentena, enfermedades altamente contagiosas o infecciosas, sabotaje, avería mecánica, cierre de fábrica (de nuestros proveedores), atraso durante el transporte, imposibilidad de conseguir combustible y/o energía, transportista, materiales o equipos de nuestros proveedores habituales a precios razonables, suspensión de transporte, o (iii) cambios o introducción de nuevas leyes gubernamentales, reglamentos u órdenes, o (iv)• cualquier interrupción de la cadena de suministro causada por cualquier motivo; o, (v)• cualquier motivo fuera de nuestro control razonable; o • cualquier perturbación laboral, huelga, cierre patronal o cese de actividades, cuya ocurrencia sea considerada fuera de nuestro control razonable; y que atrase, restrinja, limite o haga comercialmente inviable dicho cumplimiento. En dicho caso, notificaremos al Comprador sobre dicha suspensión lo más pronto posible. Si el evento anteriormente citado tiene una duración mayor a un período de un (1) mes, el Comprador reconoce que nosotros podremos desistir del despacho de la mercancía o si su despacho se ha vuelto excesivamente oneroso debido a otros eventos fuera de nuestro control razonable que no pudiéramos haber tenido en cuenta al momento de aceptar el pedido, y no podemos evitar dicho evento o sus consecuencias por un costo razonable. Si el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales se ha vuelto excesivamente oneroso debido a otros eventos fuera de nuestro control razonable que no pudiéramos haber tenido en cuenta al momento de celebrar el contrato, y no podemos evitar dicho evento o sus consecuencias por un costo razonable, las partes negociarán de buena fe condiciones contractuales alternativas. Si dichas negociaciones fracasan o no terminan dentro de un plazo razonable, podremos renunciar a las obligaciones no cumplidas del contrato sin asumir responsabilidad alguna.
19. Nuestra responsabilidad total en relación con cada contrato con el Comprador por cualquier pérdida o daño de cualquier tipo y por cualquier causa se limitará a y en ningún caso excederá (a) el valor de las mercancías en cuestión; o (b) si las mercancías se entregan de manera total, parcial o el valor de las mercancías que forman parte de la entrega en cuestión. Además, no seremos responsables frente al Comprador por pérdida de beneficios, de uso, de ingresos, de producción de contratos, de fondo de comercio, o por cualquier pérdida financiera y/o económica o por cualquier otro daño indirecto o consecuencial.
20. "Sanciones" significa cualesquiera sanciones comerciales, económicas y/o financieras o controles a la exportación, incluyendo sin limitación cualquier ley, reglamento, orden, ordenanza, resolución, decreto, medida restrictiva u otro requisito pertinente con fuerza de ley, así como restricciones a la importación y exportación relacionadas con productos y tecnologías militares y de doble uso, precursores químicos (drogas y explosivos), productos químicos peligrosos, pesticidas y sustancias que agotan la capa de ozono), adoptados por los EE.UU., el Reino Unido, la UE (o sus respectivos Estados miembros), la ONU o cualquier otra autoridad gubernamental.
21. El Comprador declara y garantiza que ni él ni ninguna persona o entidad que directa o indirectamente le pertenezca o controle, a la que directa o indirectamente pertenezca y controle, o para la que actúe en nombre o bajo la dirección de es un objetivo designado de cualquier Sanción, o un individuo residente ordinario en o una entidad constituida bajo las leyes de un país o territorio sujeto a sanciones globales administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU. ("OFAC") ("País Sancionado") (colectivamente "Persona Sancionada"). El Comprador acuerda y se compromete con el otro a que él y sus agentes, contratistas y representantes cumplirán plenamente los requisitos de todas las Sanciones aplicables en la ejecución de este contrato.
- El Comprador acepta y se compromete a que las mercancías que se adquieran en ejecución del presente Contrato no serán directa o indirectamente revendidas a una Persona Sancionada o a un País Sancionado, ni transportadas en un buque que enarbole pabellón de un País Sancionado o que sea una Persona Sancionada, ni tratadas de cualquier otro modo que pudiera causar una infracción de las Sanciones por nuestra parte, nuestros bancos, aseguradores, agentes, contratistas, representantes o accionistas ("Partes Relacionadas de Manuchar") o exponernos de cualquier otro modo a nosotros o a las Partes Relacionadas de Manuchar a los efectos de cualquier Sanción.
- Asimismo, el Comprador declara y garantiza que no efectuará el pago de las mercancías a través de dicho país, banco u otra entidad u organismo o instalación, que pudiera causar un incumplimiento de las Sanciones por nuestra parte o por parte de las Partes Relacionadas de Manuchar, o que pudiera exponernos a nosotros o a las Partes Relacionadas de Manuchar a los efectos de cualquier Sanción, y que se asegurará de que el pago de las mercancías se efectúe en su totalidad sin violar las Sanciones.
- El Comprador garantiza que nuestras mercancías no serán utilizadas por su cliente o suministradas por su cliente de un modo que pudiera causar una infracción de las Sanciones por nuestra parte o por parte de las Partes Relacionadas con Manuchar, o que pudiera exponernos a nosotros o a las Partes Relacionadas con Manuchar a los efectos de cualquier Sanción.
- Las partes no cooperarán, aceptarán ni cumplirán ninguna condición o solicitud, incluidas las solicitudes de documentación, que infrinjan o estén de otro modo prohibidas o penalizadas en virtud de las leyes o reglamentos Antiboicot de EE.UU., Reino Unido, la ONU, la UE (o sus respectivos estados miembros) o cualquier otra autoridad gubernamental.
- Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador se compromete a cooperar con cualquier solicitud razonable de información y/o pruebas documentales para apoyar y/o verificar el cumplimiento de esta cláusula.
- Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos recogidos en la presente cláusula se considerarán condiciones del contrato y el incumplimiento de cualquiera de estas garantías o compromisos facultará a la parte que no haya incumplido a resolver el contrato de forma inmediata y unilateral sin previo aviso ni responsabilidad alguna frente a la otra parte.
21. Cada una de las partes acuerda y se compromete respectivamente con la otra a que, en relación con el presente contrato, cumplirá plenamente todas las leyes, reglamentos, órdenes, ordenanzas, resoluciones, decretos o medidas restrictivas y/u otros requisitos con fuerza de ley, adoptados por cualquier estado o gobierno u organización internacional como, entre otros, la UE, las Naciones Unidas en relación con la lucha contra el soborno y el blanqueo de capitales, EE.UU. y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. de 1977, (la "FCPA"), y el Reino Unido y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010, (en adelante conjuntamente, las "Leyes contra la Corrupción y el Blanqueo de Capitales"). En particular, cada una de las partes declara, garantiza y se compromete respectivamente ante la otra a no pagar, ofrecer, dar o prometer pagar o autorizar el pago, directa o indirectamente, de dinero u otros objetos de valor, ni a conferir una ventaja financiera a:
a. un funcionario del gobierno o un funcionario o empleado de un gobierno o de cualquier departamento, agencia o instrumento de cualquier gobierno; b. un funcionario o empleado de una organización internacional pública; c. cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquier gobierno o departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o de cualquier organización internacional pública; d. cualquier partido político o funcionario del mismo, o cualquier candidato a un cargo político; o e. cualquier otra persona privada, individuo o entidad. Todas y cada una de las obligaciones, garantías y compromisos de esta cláusula se considerarán condiciones del contrato.
El Comprador acuerda y se compromete a que él y sus agentes, contratistas y representantes cumplirán plenamente con los requisitos de todas las Leyes Anticorrupción y contra el Lavado de Dinero aplicables en la ejecución de este contrato.
22. Todos los datos personales recopilados serán tratados de acuerdo con la legislación aplicable. La versión más reciente de nuestra declaración de privacidad siempre estará disponible en Declaración de privacidad para relaciones de negocios y personas externas | Manuchar.
23. El presente documento y la relación regida por el mismo está sometido a las leyes de la República Dominicana, especialmente a las disposiciones del Código Civil vigente y sus modificaciones y la solución de las diferencias surgidas en relación al mismo, serán competencia de los tribunales de derecho común de la República Dominicana.